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Artículo 83 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra por primera vez a la cárcel, lo recibe el personal de seguridad, y si no habla español o tiene alguna discapacidad, le pueden ayudar con un traductor. Luego, un doctor lo revisa para ver si tiene algún problema de salud físico o mental, y hace un reporte escrito. Si el doctor encuentra que la persona puede estar en peligro o puede hacer daño a otros, se toma nota para decidir dónde ponerlo dentro del centro. Si el recién llegado trae medicamentos, el doctor decide si puede quedárselos o si debe dejarlos guardados en la enfermería.

Texto oficial

Artículo 83. Toda persona que ingrese para su internamiento en el Centro Penitenciario será recibida por personal de seguridad y custodia, en caso de ser necesario con apoyo de un traductor o intérprete, será examinado por el personal médico del Centro, quien elaborará certificado médico correspondiente. Si el personal médico detecta alguna enfermedad, física o mental, o alguna característica que ponga en riesgo su seguridad personal o la de terceras personas dentro del Centro, se dará cuenta de ello para definir su ubicación. En el caso, de que la persona de nuevo ingreso requiera y/o porte medicamentos, el médico determinará si puede conservarlos o si deberá dejarlos en resguardo del área médica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.