Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 82 dice que solo puedes ser encerrado en un centro penitenciario de la Ciudad de México en estos casos: por orden de la Fiscalía, por una resolución de un juez, por una orden de aprehensión o reaprehensión (cuando te buscan para detenerte), por un traslado autorizado por las autoridades del sistema penitenciario, por extradición (cuando te mandan a otro país para ser juzgado), o por arrestos ordenados por una autoridad competente. Además, si eres extranjero y te detienen, tienes derecho a que avisen a tu embajada o consulado para que te ayuden. El director o el guardia del centro debe informar a la Secretaría de Gobernación y a la representación diplomática de tu país sobre tu ingreso, el delito que te acusan y la autoridad que te tiene, y también debe avisar cuando salgas. Siempre deben procurar que tengas un traductor si no hablas español, pidiendo ayuda a instituciones públicas que tengan a alguien que hable tu idioma.
Texto oficial
Artículo 82. La privación de la libertad en los Centros integrantes del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México se hará únicamente en los siguientes supuestos: I. Consignación u oficio de ingreso por parte de la Fiscalía; II. Resolución judicial; III. Órdenes de aprehensión o reaprehensión expedidas por el Órgano Jurisdiccional; IV. Traslado autorizado por las autoridades competentes de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario; V. Extradición y su ejecución conforme a los tratados y convenios a los que se refieren los artículos 18 y 119 de la Constitución federal, y VI. Arrestos determinados por autoridad competente. La persona extranjera privada de su libertad, tiene el derecho a la asistencia consular o diplomática por lo que la persona titular de la Dirección o el funcionario de guardia, hará del conocimiento a la Secretaría de Gobernación y a la representación diplomática que corresponda sobre el ingreso de su connacional al Centro Penitenciario, informando el delito y la autoridad a la cual se encuentra a disposición y en su momento el egreso, procurando en todo momento que esta persona extranjera cuente con la asistencia de un traductor, auxiliándose en su caso de instituciones públicas que cuenten con el traductor del idioma que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.