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Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un área especial del penal (como la Unidad de Medidas Cautelares, el Centro de Diagnóstico o un dormitorio asignado), no puedes andar por otras áreas ni mezclarte con la población general. Solo podrías hacerlo si un comité del centro lo autoriza y siempre con vigilancia estricta de los guardias. Tampoco las personas que ya están sentenciadas y viven en la población general pueden entrar a esas áreas especiales. En pocas palabras, cada quien debe quedarse en su zona asignada, a menos que haya un permiso especial muy controlado.

Texto oficial

Artículo 81. La persona privada de su libertad que se encuentre en la Unidad de Medidas Cautelares, en el CDUDT o en un dormitorio asignado no podrán tener acceso entre dichas áreas ni a la población general, salvo casos en que el Comité Técnico autorice el acceso, bajo estricta supervisión del personal de Seguridad y Custodia del Centro Penitenciario. Las personas sentenciadas que se encuentren privados de la libertad en las áreas de población general tampoco podrán tener acceso a las áreas mencionadas en el párrafo anterior. CAPÍTULO XI INGRESO, REGISTRO, DIAGNÓSTICO Y UBICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.