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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro de las cárceles puede haber tiendas que vendan productos de la canasta básica (como comida envasada, artículos de limpieza o higiene personal), pero no pueden vender comida ya preparada. Esas tiendas las maneja la propia dirección del centro penitenciario, y deben reportar periódicamente al Comité Técnico y ser supervisadas por La Subsecretaría. Ninguna persona presa ni ningún negocio particular puede hacerse cargo de esas tiendas. Además, los precios de los productos no pueden ser más altos que los precios oficiales establecidos.

Texto oficial

Artículo 80. En los Centros Penitenciarios podrán funcionar tiendas que expendan artículos de uso o consumo de la canasta básica, los cuales en ningún caso podrán ser alimentos preparados, mismas que deberán ser administradas por la Dirección del propio Centro Penitenciario, debiendo rendir informes periódicos al Comité Técnico. Esta actividad será supervisada por la Subsecretaría. En ningún caso tales expendios podrán estar a cargo de personas privadas de la libertad o concesionados a particulares, ni el precio de los artículos podrá ser superior a los oficiales establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.