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Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se va a acomodar a las personas que están detenidas o presas. Al principio, cuando alguien es detenido, se queda en un área especial (llamada Unidad de Medidas Cautelares o de ingreso) hasta que un juez decida si hay pruebas suficientes para seguirle un proceso legal o para enviarlo a prisión formal. Después de eso, lo pasan al Centro de Diagnóstico (CDUDT) para hacerle estudios de personalidad, y un comité decide en qué parte del penal debe estar, según las reglas del sistema penitenciario. En el caso de las "Casas de Medio Camino", que son centros más abiertos, la misma institución decide dónde ubicarlo, siguiendo lo que diga el juez y las normas. Los dormitorios deben tener comedores y servicios básicos, y los propios presos son los encargados de limpiarlos durante el día.

Texto oficial

Artículo 79. Las personas privadas de su libertad, serán alojadas en dormitorios generales o módulos, divididos en estancias o secciones y permanecerán en la Unidad de Medidas Cautelares o de ingreso, hasta en tanto la autoridad competente dicte auto de vinculación a proceso o auto de formal prisión; posteriormente deberán permanecer en el CDUDT, con el fin de realizarle los estudios de personalidad necesarios, mismos que serán analizados por el Comité Técnico, el cual determinará su ubicación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario por sí o a través de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social. Para el caso de las Instituciones Abiertas “Casa de Medio Camino”, dicha ubicación se hará por parte de la propia Institución, conforme a lo previsto en la normativa aplicable y considerando la determinación del Juez de Ejecución. Los dormitorios tendrán como mínimo, comedores y servicios generales. La limpieza general de los dormitorios y áreas comunes se realizará en horas hábiles por las propias personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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