Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas donde están los presos deben estar separadas de las oficinas donde trabajan las autoridades del penal. Nadie que esté preso o en proceso judicial puede entrar a esas oficinas, a menos que los mismos encargados del centro lo pidan específicamente. Tampoco pueden los presos acceder a los archivos o documentos legales, técnicos o administrativos que están en esas áreas de gobierno. Por eso, no se vale que los usen como ayudantes para hacer trabajo administrativo del personal del penal.
Texto oficial
Artículo 78. Las áreas destinadas a las personas privadas de la libertad estarán separadas de las áreas de Gobierno y estará estrictamente prohibido el acceso de las personas procesadas o sentenciadas a las mismas, salvo que sea requerido por las autoridades del Centro Penitenciario de que se trate. Las personas privadas de la libertad no podrán tener acceso a los archivos o expedientes administrativos, técnicos y jurídicos ubicados en el área de Gobierno del Centro Penitenciario, por lo que no deberán ser empleados como apoyo administrativo del personal penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.