Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cárceles donde están personas detenidas antes de su juicio (no condenadas) y las que cumplen su sentencia ya firmada deben tener espacios separados para cada tipo de trabajador. Por ejemplo, los directivos, los abogados, los doctores y los guardias no compartirán las mismas instalaciones. Esto se hace para que cada quien pueda hacer su chamba bien, sin estorbarse unos a otros. En pocas palabras, que cada área tenga su propio espacio para trabajar mejor.
Texto oficial
Artículo 77. Los Centros Penitenciarios destinados a prisión preventiva, así como a la ejecución de sanciones y medidas privativas de libertad, contarán con instalaciones y unidades independientes para el mejor desempeño de las funciones del personal directivo, administrativo, jurídico, técnico, médico y de seguridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.