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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cárceles deben tener áreas especiales para separar a las personas presas según su peligrosidad y su historial dentro del sistema. Antes de asignarlos a un lugar, les hacen estudios para saber qué tan conflictivos pueden ser o cómo se han comportado antes. Así se decide si van a zonas de más vigilancia o a espacios más tranquilos. Todo esto es para mantener el orden y la seguridad dentro del penal.

Texto oficial

Artículo 76. Los Centros Penitenciarios contarán con instalaciones en donde se ubicará a las personas privadas de la libertad con base en los estudios clínico-criminológicos que previamente se les practiquen conforme a los criterios de riesgo y trayectoria institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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