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Artículo 72 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones importantes en el Centro Penitenciario (la cárcel). Está formado por: el director del centro (quien preside), un secretario jurídico, y varios jefes de áreas técnicas, médicas y de operación. También asisten siempre un representante de la Subsecretaría y personal de apoyo, además de invitados externos como un defensor público (abogado gratuito) y alguien de la Comisión de Derechos Humanos. Si se revisa el caso de una persona presa, su abogado defensor puede ser invitado a la reunión. La forma exacta de organizar el Comité estará en el Manual de procedimientos.

Texto oficial

Artículo 72. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera: I. Presidencia, ocupada por la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; II. Secretaría del Comité, que será la persona titular de la Subdirección Jurídica o Jefatura de Unidad Jurídica que corresponda; III. Vocales, que serán las personas titulares de las Unidades Administrativas de Apoyó Técnico y Unidades Administrativas de Apoyó Técnico Operativo, y de la Unidad Médica; IV. Invitados permanentes, que serán el Personal Técnico Operativo y un representante de la Subsecretaría; y V. Invitados externos, que serán un representante de la Defensoría Pública y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Además de los integrantes señalados con anterioridad, se podrá invitar a la sesión del Comité al abogado defensor de la persona privada de la libertad cuyo caso se encuentre en revisión. En estos casos la Secretaría del Comité, notificará a ambos, lo correspondiente. La integración específica de cada Comité Técnico, se establecerá en el Manual correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.