Artículo 73 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes dentro de la cárcel (Centro Penitenciario). Sus funciones incluyen decidir dónde va a estar cada preso según su situación, proponer ayudas o castigos, y revisar que todo se haga de acuerdo a las reglas. También se encargan de autorizar las visitas familiares, aplicar sanciones cuando alguien se porta mal, y avisar a las autoridades si algún guardia comete un delito. Además, deben informar sobre cualquier problema en el funcionamiento de la cárcel y supervisar que se cumplan las órdenes de los jueces.
Texto oficial
Artículo 73. Las facultades del Comité Técnico son las siguientes: I. Establecer medidas de carácter general para la adecuada atención y operación del Centro Penitenciario; II. Evaluar los diagnósticos resultantes del estudio clínico criminológico, a fin de determinar la ubicación de las personas privadas de su libertad, de acuerdo a los criterios de ubicación establecidos; III. Dictaminar, proponer y supervisar la asistencia técnica a las personas privadas de la libertad, así como autorizar los incentivos a dichas personas; IV. Vigilar que en el interior del Centro Penitenciario se observen las disposiciones en materia penitenciaria establecidas en la normativa aplicable; así como emitir opinión sobre los asuntos del orden jurídico, técnico, administrativo, de seguridad o de cualquier otro tipo, relacionados con el funcionamiento del Centro Penitenciario; V. Formular y emitir los dictámenes correspondientes respecto al otorgamiento de beneficios penitenciarios a que se refiere la Ley Nacional; VI. Emitir criterios, conforme a la normativa aplicable, para regular el acceso de la visita familiar al Centro Penitenciario y resolver sobre la autorización de ingreso, suspensión temporal o definitiva de la misma; VII. Determinar y aplicar las sanciones disciplinarias establecidas en este Reglamento y en otros ordenamientos jurídicos y administrativos. En el caso del Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial determinar con base en el estado psiquiátrico en que se encuentre la persona privada de la libertad, la medida de seguridad o medida terapéutica que le corresponda por infracciones al presente Reglamento; VIII. Autorizar la realización de jornadas extraordinarias de trabajo; IX. Informar a la Dirección General de Asuntos Internos, todas aquellas presuntas faltas o hechos que las leyes señalen como delitos atribuibles al personal de seguridad y custodia, que sean susceptibles de ser sancionadas; X. Hacer del conocimiento de las instancias competentes los aspectos relacionados con el funcionamiento administrativo, así como las irregularidades que se presenten; XI. Diseñar con la participación de la persona privada de su libertad, autorizar y evaluar los planes de actividad; XII. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de Control o Juez de Ejecución, y XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos y administrativos.
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