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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en algún centro de detención o cárcel se necesita, pueden crear secciones especiales llamadas de "Alta Seguridad". Ahí van a estar presos que sean muy peligrosos, que causen desorden o que pongan en riesgo la seguridad del lugar. O sea, son áreas más estrictas para mantener controlados a los internos más conflictivos.

Texto oficial

Artículo 36. En los Centros Penitenciarios en los que se considere necesario, habrá módulos de Alta Seguridad destinados a brindar contención a personas privadas de la libertad que cuenten con un perfil de alta peligrosidad, que alteren el orden o pongan en peligro la seguridad institucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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