Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en algún centro de detención o cárcel se necesita, pueden crear secciones especiales llamadas de "Alta Seguridad". Ahí van a estar presos que sean muy peligrosos, que causen desorden o que pongan en riesgo la seguridad del lugar. O sea, son áreas más estrictas para mantener controlados a los internos más conflictivos.
Texto oficial
Artículo 36. En los Centros Penitenciarios en los que se considere necesario, habrá módulos de Alta Seguridad destinados a brindar contención a personas privadas de la libertad que cuenten con un perfil de alta peligrosidad, que alteren el orden o pongan en peligro la seguridad institucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.