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Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona llega a la cárcel o la cambian de centro, si trae cosas como ropa, joyas u objetos de valor que no pueda tener con él, esas pertenencias se le entregan a quien él indique. Si no tiene a quién dejárselas, el centro penitenciario las guarda en un lugar seguro por hasta 30 días, después de hacer un inventario que el preso firme o marque con su huella. También le deben avisar por escrito a su familia o a sus abogados dónde está, y si no lo hacen, los responsables pueden meterse en problemas. Si el preso no tiene familiares para recibir sus cosas, el centro las resguarda hasta que salga de la cárcel. Por último, cuando el preso queda libre, de inmediato empiezan los trámites para devolverle lo que haya ahorrado por su trabajo en prisión, incluyendo el dinero que juntó y los intereses ganados.

Texto oficial

Artículo 88. Los objetos de valor, ropa y otros bienes que la persona privada de la libertad posea a su ingreso o traslado que, de acuerdo con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables no pueda tener consigo, serán entregados a la persona que designe o, en su defecto, se mantendrán en depósito en lugar seguro, hasta un máximo de treinta días naturales, previo inventario que firmará o pondrá huella la persona privada de la libertad. En el Manual que al efecto se emita se precisará la autoridad responsable de la custodia y el área en donde permanecerán depositados los citados bienes. Al ingreso para el internamiento al Centro Penitenciario, se deberá garantizar que se informe a los familiares o a los defensores en donde se encuentra ubicada la persona privada de la libertad, lo que deberá constar por escrito en el formato que determine el Comité Técnico. La omisión de realizar dicho informe será causa de responsabilidad en términos de la normativa aplicable. Para el supuesto de que la persona privada de la libertad no cuente con familiares a los que se les pueda hacer entrega de los objetos de valor, ropa y otros bienes, el Centro Penitenciario habilitará un espacio para el resguardo de los mismos, donde permanecerán depositados hasta que la persona privada de la libertad sea excarcelada. Asimismo, una vez que la persona privada de la libertad obtenga su libertad, se iniciarán inmediatamente los trámites correspondientes para que le sea devuelto el saldo de los fondos de ahorro con motivo de las actividades de trabajo que haya realizado, incluyendo el principal e intereses con que hubiera participado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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