Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina de Asuntos Penitenciarios (que depende de la Secretaría) se encarga de armar el Registro de Personas Agresores Sexuales, y para eso coordina con otra área llamada Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Por otro lado, una oficina diferente (la Dirección General de Evaluación, Planeación y Supervisión Estratégica) es la responsable de manejar, operar, vigilar y verificar cómo funciona ese registro en la Ciudad de México, siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, un área junta los datos de los agresores sexuales y otra se asegura de que el registro funcione bien y se use correctamente.
Texto oficial
Artículo 87. La Dirección Ejecutiva de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría será la encargada de integrar el Registro de Personas Agresores Sexuales, en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Por su parte, la Dirección General de Evaluación, Planeación y Supervisión Estratégica de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, será la encargada de administrar, operar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones vigentes en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.