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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra a la cárcel, no lo ponen en cualquier lugar. Primero, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDUDT) le hace unos estudios para conocer su personalidad. Luego, un Comité Técnico decide dónde debe estar, asegurándose de separar a hombres de mujeres, y también a quienes solo están acusados de los que ya fueron sentenciados. Para las personas que no pueden ser juzgadas por problemas mentales (inimputables), la autoridad sigue reglas especiales de la Ley Nacional. Si durante su condena alguien se vuelve inimputable, el Juez de Ejecución decide si recibe tratamiento en la cárcel o en libertad.

Texto oficial

Artículo 89. La ubicación de internamiento de las personas que ingresen a los Centros Penitenciarios se llevará a cabo de acuerdo con los estudios técnicos de personalidad que practique el CDUDT, quedando a cargo del Comité Técnico la decisión de ubicar a las personas privadas de la libertad, garantizando la separación de hombres y mujeres, de personas imputadas o acusadas de las sentenciadas o ejecutoriadas, las instalaciones destinadas al cumplimiento de las medidas de seguridad distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva, de las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias ya sea por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad. Para la ubicación e instalaciones de las personas inimputables privadas de la libertad, la autoridad penitenciaria y el Comité Técnico deberán considerar lo previsto por el Capítulo IX, Título Quinto de la Ley Nacional. En el caso de que sobrevenga un estado de inimputabilidad en la ejecución de la pena, será el Juez de Ejecución quien dispondrá de la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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