Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando una persona en la cárcel se identifica como parte de la comunidad LGTBIQ+, un comité especial va a decidir en qué dormitorio la van a meter. Para tomar esa decisión, van a tomar en cuenta cómo se identifica, cómo se expresa y su identidad de género, siempre respetando sus derechos humanos. Además, está totalmente prohibido discriminar a estas personas por su orientación sexual o identidad de género.
Texto oficial
Artículo 90. De acuerdo con el perfil clínico-criminológico se ubicará a la persona privada de la libertad que se identifique como parte de la comunidad LGTBIQ+, en el dormitorio que el Comité Técnico determine, considerando su identidad, rol y expresión de género, respetando en todo momento sus derechos humanos. Queda estrictamente prohibido cualquier forma de discriminación hacia las personas que pertenezcan o se identifiquen como parte de la comunidad LGTBIQ+.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.