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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que las personas que trabajan en los centros de rehabilitación (el personal técnico) deben ayudar a los presos que se identifiquen como parte de la comunidad LGTBIQ+ a conseguir beneficios y estímulos dentro de la cárcel, según cómo vayan avanzando en su estancia. Esto es para que esas personas no sufran discriminación y puedan vivir su sexualidad y su forma de expresar su género de manera libre y sin problemas. En pocas palabras, busca que en la cárcel se respeten sus derechos y reciban el mismo trato que los demás.

Texto oficial

Artículo 91. El personal técnico orientará a la persona privada de su libertad que se identifique como parte de la comunidad LGTBIQ+, para la obtención de incentivos en su beneficio, atendiendo a su desarrollo intra-institucional, garantizando el derecho a una vida libre de discriminación para el pleno ejercicio de su sexualidad y expresión de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.