Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué personas trabajan en los centros penitenciarios (las cárceles). Habla de los directores, los miembros del Comité Técnico, y varios jefes de áreas como seguridad, asuntos legales, educación y servicios generales. También menciona a los administrativos, los de seguridad y custodia (los guardias), y los supervisores de aduanas. En pocas palabras, lista a todo el personal que labora en una prisión, desde los jefes hasta los empleados de base.
Texto oficial
Artículo 60. Son personal de cada Centro Penitenciario: I. La persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario; II. Las personas integrantes del Comité Técnico; III. Las personas titulares de las Subdirecciones Jurídicas, Técnicas Jurídicas, y Jurídicas y Normativas; IV. Las personas titulares de las Jefaturas de Unidades Departamentales de Seguridad, del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento; de Formación Socioeducativa y Recreación; de Jurídica y Normativa; de Servicios Generales; de Apoyo Jurídico; de Procedimientos Legales; de Seguimiento y Apoyo Técnico; de Educación, Cultura y Recreación; de Seguimiento y Apoyo Técnico de Rehabilitación Psicosocial; V. El personal administrativo, y el de seguridad y custodia; VI. Las personas Supervisoras de Aduanas; y VIII. Las personas titulares de la Subdirección de Apoyo Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.