Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora de un centro penitenciario (la persona que está a cargo del reclusorio) tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, puede decidir quién entra y sale de la cárcel, pero solo si un juez lo ordenó. También se encarga de tramitar la libertad de los presos que ya cumplieron su condena, revisando sus papeles para asegurarse de que todo esté en orden. Si un preso es extranjero y va a salir libre, el director debe avisar a las autoridades de migración antes de soltarlo para que decidan qué hacer con él. Además, supervisa que todas las reglas se cumplan en el reclusorio, dirige las juntas importantes, y vigila que los presos reciban las actividades y el trato que les corresponde por ley. El director también administra el dinero, el personal y los materiales del centro penitenciario, representando a la cárcel ante otras autoridades. Por último, da el visto bueno para que los presos reciban visitas familiares o íntimas, siempre respetando los derechos humanos de todos los involucrados.
Texto oficial
Artículo 61. A las personas titulares de las Direcciones de los Centros Penitenciarios, además de las atribuciones y facultades que tiene señaladas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos, les corresponden las siguientes: I. Autorizar el ingreso y egreso de las personas internadas en el Centro Penitenciario a su cargo, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad judicial competente; II. Tramitar, de conformidad con la normativa aplicable, el procedimiento para la firma de la boleta de libertad de las personas privadas de la libertad que compurgan las sentencias que les fueron impuestas por las autoridades judiciales, previa revisión de los expedientes jurídicos para corroborar que cumplen la pena, o bien, en caso de que se encuentren a disposición de alguna otra autoridad, dar aviso a la misma, a efecto de que ésta realice los trámites correspondientes para que la persona privada de la libertad sea trasladada al lugar que designe la autoridad competente, y quede a disposición de la misma para los fines legales a que haya lugar; III. Dar aviso a las autoridades migratorias de la Secretaría de Gobernación sobre las personas privadas de la libertad de nacionalidad extranjera que por algún motivo obtengan su libertad, dicho aviso se deberá dar previo a que se ponga en libertad a la persona con la finalidad de que queden a disposición de las autoridades migratorias, en el interior del Centro Penitenciario, y dicha autoridad determine lo conducente en cuanto a su calidad migratoria, así como a la embajada correspondiente para los efectos legales conducentes; procurará en todo momento cuente con un traductor o intérprete en el idioma que hable; IV. Verificar la estricta aplicación de la normativa en el Centro Penitenciario, expedida por las autoridades competentes en cada una de las áreas; V. Presidir el Comité Técnico del Centro Penitenciario a su cargo; VI. Resolver los asuntos conforme a la normativa aplicable sea nacional o internacional que le sean planteados por las Subdirecciones, Jefes de Seguridad, o del personal del Centro Penitenciario, relacionados con el funcionamiento del Centro; VII. Supervisar la correcta aplicación de los criterios generales para el cumplimiento del Plan de Actividades y tratamiento de las personas privadas de la libertad; VIII. Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Penitenciario, ante la Oficialía Mayor de la Secretaría; IX. Representar al Centro Penitenciario ante las autoridades que se relacionen con el mismo; X. Dar el visto bueno para la autorización de la visita familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro, con base en los acuerdos tomados en el Comité Técnico; siempre con respeto a los derechos humanos de las personas que intervengan en estos derechos; XI. Supervisar la aplicación de los correctivos disciplinarios a las personas privadas de la libertad, con base en los acuerdos tomados en el Comité Técnico; XII. Informar a la persona titular de la Subsecretaría las novedades diarias por escrito, por teléfono, de inmediato y por cualquier medio, cuando la situación lo amerite; y XIII. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
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