Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la seguridad y protección civil del penal debe avisarle de inmediato al director del centro sobre cualquier peligro o riesgo que ocurra en las instalaciones. Esto significa que si hay fuego, inundación, pelea grave o algo que ponga en riesgo a las personas, tiene que reportarlo sin esperar a que pase por otros. La comunicación es directa, de jefe de seguridad a director, para que se tomen acciones rápidas. Es una regla para que los problemas se atienden a tiempo y no se oculten.
Texto oficial
Artículo 138. La persona responsable de la Unidad encargada de la gestión integral de riesgos y protección civil, informará de manera directa a la persona titular de la Dirección del Centro, sobre cualquier eventualidad de riesgo o peligro que se presente en el inmueble del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.