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Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las unidades que se encargan de prevenir y atender emergencias en las prisiones tienen que hacer varias cosas. Por ejemplo, eligen a los responsables de los equipos de protección civil y organizan un calendario con las actividades que van a realizar. También deben crear y mantener actualizado el plan de protección civil, en coordinación con el área de finanzas del sistema penitenciario. Además, revisan los programas de las personas que están presas y que ayudan en estas tareas, y gestionan los recursos necesarios para enfrentar cualquier imprevisto. Por último, tienen que difundir las reglas que emite la Dirección General de Protección Civil de la Ciudad de México y motivar a los trabajadores penitenciarios a participar en las brigadas.

Texto oficial

Artículo 139. Las Unidades encargadas de la gestión integral de riesgos y protección civil, tendrán las siguientes funciones: I. Nombrar a los responsables de las Unidades de Protección Civil; II. Elaborar el calendario de actividades de las diferentes Unidades; III. Elaborar y mantener actualizado el Programa de Protección Civil en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Sistema Penitenciario; IV. Elaborar el Programa de Capacitación; V. Revisar y validar los Programas de las personas privadas de la libertad que apoyen en las Unidades de Protección Civil; VI. Evaluar y gestionar los recursos adicionales que se requieran para hacer frente a posibles contingencias; VII. Difundir en los inmuebles los lineamientos que emita la Dirección General de Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, y VIII. Fomentar la participación del personal penitenciario que labora en la dependencia en las actividades de las diferentes brigadas de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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