Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El suplente de Protección Civil no nomás va a estar de adorno, sino que tiene que ayudar en todo lo que haga el responsable principal. Además, los dos son igualmente responsables de lo que pase, o sea, si algo sale mal, ambos deben responder. No importa quién estaba a cargo, los dos tienen la misma obligación de responder por las funciones que realizan. En corto, es como un equipo donde ambos cargan con el mismo compromiso y consecuencias.
Texto oficial
Artículo 142. El suplente responsable de la Unidad de Protección Civil apoyará y colaborará en todas las funciones y actividades del responsable de la Unidad, siendo corresponsable de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.