- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 142
Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El suplente de Protección Civil no nomás va a estar de adorno, sino que tiene que ayudar en todo lo que haga el responsable principal. Además, los dos son igualmente responsables de lo que pase, o sea, si algo sale mal, ambos deben responder. No importa quién estaba a cargo, los dos tienen la misma obligación de responder por las funciones que realizan. En corto, es como un equipo donde ambos cargan con el mismo compromiso y consecuencias.
Texto oficial
Artículo 142. El suplente responsable de la Unidad de Protección Civil apoyará y colaborará en todas las funciones y actividades del responsable de la Unidad, siendo corresponsable de las mismas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.