Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las brigadas de protección civil en las cárceles se forman con trabajadores de la cárcel que se ofrezcan como voluntarios y también con personas presas que quieran ayudar, se porten bien y no sean un peligro para otros. Cada brigada debe tener al menos 15 integrantes. Para que todo quede oficial, los jefes de la cárcel, los líderes de las brigadas y los brigadistas se reúnen y firman un acta (un documento donde se deja por escrito lo acordado). Ahí se planea cómo recabar la información necesaria para hacer el Programa de Protección Civil, que son las reglas para actuar en caso de emergencias. En pocas palabras, es un equipo de personas dentro de la cárcel listo para ayudar en desastres.
Texto oficial
Artículo 141. Las Brigadas se integrarán con personal penitenciario voluntario que labora en el interior de los Centros Penitenciarios; además del personal podrán integrarse de las personas privadas de su libertad de los Centros Penitenciarios con vocación de servicio y que presenten buena conducta, así como no representen un riesgo para alguno de sus compañeros, cada brigada se formará con un mínimo de 15 personas. La formalización de la Unidad de Protección Civil se realizará en una reunión convocada por el responsable de la Unidad, en donde de manera conjunta con los Jefes por cada Centro Penitenciario, los jefes de brigada y los brigadistas firmarán el acta correspondiente, se programarán y coordinarán las acciones necesarias para recabar la información que se requiere para elaborar el Programa de Protección Civil para los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.