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Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 dice que la Unidad de Protección Civil es la encargada de varias tareas importantes en los centros penitenciarios. Por ejemplo, debe nombrar a los jefes de cada prisión y a los equipos de emergencia (brigadas), y también hacer planes y calendarios para prevenir riesgos. Tiene que elaborar mapas con rutas de salida, zonas peligrosas y puntos de encuentro para casos de sismos o incendios, además de mantener listas actualizadas de empleados y personas presas. También debe organizar simulacros, capacitar a todos sobre qué hacer en una emergencia y pedir los recursos necesarios para enfrentar cualquier problema. En resumen, su trabajo es que tanto el personal como los reclusos estén preparados y seguros ante cualquier desastre.

Texto oficial

Artículo 143. Es responsabilidad de la Unidad de Protección Civil las siguientes: I. Nombrar a los jefes de cada Centro Penitenciario, jefes de brigada y brigadistas; II. Elaborar el Calendario Programático de las actividades de la Subunidad de Protección Civil; III. Elaborar proyecto del Programa de Protección Civil para las personas privadas de su libertad, de acuerdo con los lineamientos emitidos conforme a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y someterlo a consideración del responsable de la Unidad; IV. Diseñar y actualizar la base de datos que contiene las áreas consideradas como de riesgo en los inmuebles de los Centros Penitenciarios; V. Realizar el Análisis y Diagnóstico de Riesgos del inmueble de los Centros Penitenciarios; VI. Elaborar el croquis de localización del inmueble con señalamientos de rutas de evacuación, zonas de riesgo, de seguridad y puntos de reunión; VII. Elaborar el croquis de distribución interna del inmueble con señalamientos de rutas de evacuación, zonas de riesgo, zonas de seguridad y ubicación de equipo de seguridad y emergencia; VIII. Elaborar y mantener actualizado el censo del personal penitenciario que labora en los Centros Penitenciarios y de las personas privadas de la libertad; IX. Elaborar el inventario de los recursos materiales para emergencias; X. Elaborar el directorio de apoyo externo; XI. Determinar las medidas preventivas y elaborar los procedimientos de actuación para cada uno de los casos o riesgos identificados en el inmueble; XII. Evaluar y solicitar recursos para hacer frente a posibles contingencias; XIII. Elaborar el Programa de Mantenimiento del inmueble; XIV. Planeación, ejecución y evaluación de ejercicios y simulacros; XV. Mantener permanentemente informado a la persona responsable de la Unidad, de las actividades de las brigadas de protección civil; XVI. Fomentar la participación del personal y de la persona privada de la libertad en las actividades de las brigadas de protección civil; XVII. Supervisar las actividades de la Unidad de Protección Civil de acuerdo con el calendario programático establecido; XVIII. Actualizar permanentemente el control de recursos humanos, materiales y financieros; XIX. Coordinar el Programa de Capacitación y Difusión en materia de Protección Civil; y XX. Las demás que le confieran la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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