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Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las brigadas de protección civil son equipos de personas que reciben capacitación, tienen el equipo necesario y están organizadas por las autoridades o los encargados de los centros penitenciarios. Estas personas usan lo que aprendieron para poner en marcha medidas de prevención y atención de riesgos, como incendios, sismos o inundaciones. Todo esto lo hacen dentro de las cárceles o reclusorios cuando ocurre una emergencia o desastre. La idea es que estén listos para actuar rápido y reducir los peligros para quienes están ahí.

Texto oficial

Artículo 144. Las brigadas de protección civil son un grupo de personas capacitadas, equipadas y coordinadas por las autoridades, los responsables o administradores, que aplican sus conocimientos para implementar las medidas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en los inmuebles que ocupan los Centros Penitenciarios ante una Emergencia o Desastre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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