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Artículo 190 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona en la cárcel tiene una profesión, como ser maestro o tener un título técnico que sirva para dar clases, puede pedir permiso al jefe de la Subsecretaría y a la Secretaría de Educación Pública para ayudar como asistente de maestro dentro del penal. Ese trabajo de enseñar contará como una actividad laboral, es decir, se toma en cuenta como si estuviera trabajando formalmente.

Texto oficial

Artículo 190. Con aprobación del titular de la Subsecretaría y de la Secretaría de Educación Pública, las personas privadas de su libertad que tuvieren una profesión, calificación pedagógica o grado técnico que les permitiera contribuir con el régimen educacional dentro del Centro Penitenciario, podrán participar como auxiliares docentes y se contará como actividad laboral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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