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Artículo 199 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores que trabajan en las cárceles tienen que revisar seguido que los baños, celdas y todo el lugar estén limpios y en buenas condiciones de higiene, y que lo hagan junto con la Subdirección de Enlace Administrativo. También tienen la obligación de ir a las celdas de castigo o aislamiento para checar cómo están los presos que están ahí. Después, los doctores deben reportarle al director de la cárcel cómo encontraron a esas personas y si vieron algo raro o anormal en el lugar.

Texto oficial

Artículo 199. Los médicos integrantes de los servicios de salud en cada uno de los Centros Penitenciarios deberán supervisar constantemente, con acompañamiento de la Subdirección de Enlace Administrativo, que las instalaciones del Centro se encuentren apegadas a las disposiciones de higiene y salud. Los dormitorios o secciones destinados para custodia en aislamiento serán visitados por el servicio médico de la Institución, informando a la Dirección del Centro Penitenciario respecto del estado en que se encuentran las personas privadas de la libertad y las anomalías que puedan ser detectadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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