Artículo 200 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona con una discapacidad mental no puede ser considerada responsable de sus actos ante la ley, o si necesita tratamiento psiquiátrico, debe ser enviada a un centro especializado: los hombres al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial y las mujeres al Centro Femenil de Reinserción Social, para que reciban la atención que necesitan. Los directores de esos centros deben informar al juez los resultados de las revisiones periódicas que le hagan a la persona. También tienen que reportar a las autoridades de salud y desarrollo social si la persona ya puede ser entregada a algún familiar o responsable, siempre y quien la reciba se comprometa a darle el cuidado y la vigilancia necesarios.
Texto oficial
Artículo 200. Las personas con discapacidad mental jurídicamente inimputables y aquellos que requieran tratamiento especializado previa valoración del médico psiquiatra en su caso, deben ser remitidos al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, para el caso de mujeres al Centro Femenil de Reinserción Social, para que reciban el tratamiento correspondiente. Las Direcciones de los Centros antes mencionados reportarán a la Autoridad Judicial el resultado de las revisiones periódicas que se realicen a la persona privada de su libertad. Así mismo, los titulares de los Centros informarán a la autoridad judicial o ejecutora, así como a las autoridades sanitarias y de desarrollo social correspondiente el resultado del tratamiento aplicado a las personas inimputables con discapacidad psicosocial o intelectual y enfermos psiquiátricos para el caso de que pudieran ser entregadas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos y que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para el tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.