Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores y enfermeros que trabajan en los centros de salud de las cárceles deben ayudar a crear y poner en marcha programas de buena alimentación y de prevención de enfermedades para los presos. También es su obligación aplicar pruebas frecuentes para detectar enfermedades contagiosas, como infecciones, y organizar campañas para prevenirlas, además de pláticas sobre educación sexual y cómo tener buena higiene. El jefe de los servicios de salud tiene que asegurarse de que haya suficientes medicamentos y material para cirugías.
Texto oficial
Artículo 201. Los responsables de los servicios de salud, además de las actividades inherentes a su función coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales y de prevención de enfermedades en las personas privadas de la libertad. Es responsabilidad de los Servicios de Salud de cada Centro Penitenciario aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto-contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene. El responsable de los Servicios de Salud procurará que exista material quirúrgico y los medicamentos necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.