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Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeros que trabajan en los centros de salud de las cárceles deben ayudar a crear y poner en marcha programas de buena alimentación y de prevención de enfermedades para los presos. También es su obligación aplicar pruebas frecuentes para detectar enfermedades contagiosas, como infecciones, y organizar campañas para prevenirlas, además de pláticas sobre educación sexual y cómo tener buena higiene. El jefe de los servicios de salud tiene que asegurarse de que haya suficientes medicamentos y material para cirugías.

Texto oficial

Artículo 201. Los responsables de los servicios de salud, además de las actividades inherentes a su función coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales y de prevención de enfermedades en las personas privadas de la libertad. Es responsabilidad de los Servicios de Salud de cada Centro Penitenciario aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto-contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene. El responsable de los Servicios de Salud procurará que exista material quirúrgico y los medicamentos necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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