Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5560/201
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
201

Artículo 201 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeros que trabajan en los centros de salud de las cárceles deben ayudar a crear y poner en marcha programas de buena alimentación y de prevención de enfermedades para los presos. También es su obligación aplicar pruebas frecuentes para detectar enfermedades contagiosas, como infecciones, y organizar campañas para prevenirlas, además de pláticas sobre educación sexual y cómo tener buena higiene. El jefe de los servicios de salud tiene que asegurarse de que haya suficientes medicamentos y material para cirugías.

Texto oficial

Artículo 201. Los responsables de los servicios de salud, además de las actividades inherentes a su función coadyuvarán en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales y de prevención de enfermedades en las personas privadas de la libertad. Es responsabilidad de los Servicios de Salud de cada Centro Penitenciario aplicar periódicamente pruebas de enfermedades infecto-contagiosas, y establecer campañas preventivas respecto de dichas enfermedades, así como de educación sexual y hábitos de higiene. El responsable de los Servicios de Salud procurará que exista material quirúrgico y los medicamentos necesarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.