Artículo 198 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tratamiento médico o una prueba en la cárcel es muy riesgosa para tu vida o te puede dejar secuelas graves, primero tienes que firmar un permiso por escrito. Si tú no puedes decidir porque estás inconsciente o incapacitado, entonces tu esposo(a), pareja, familiar más cercano o alguien que hayas elegido antes puede dar el permiso por ti. Si no hay nadie, la Dirección del Centro Penitenciario será quien lo autorice.
Texto oficial
Artículo 198. Cuando el tratamiento médico quirúrgico, o de cualquier índole, o los procedimientos para el diagnóstico, a juicio del Área de Servicios Médicos en el Centro implique grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad física funcional de la persona privada de la libertad, se requerirá para su realización, el previo consentimiento escrito de éste. Si la persona privada de la libertad no estuviere en condiciones de otorgar o negar su consentimiento podrá suplirse éste por el de su cónyuge o concubina, por el familiar más cercano o por persona previamente designada por la persona privada de la libertad, o en ausencia de éstos por la Dirección del Centro Penitenciario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.