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Artículo 197 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los doctores de la cárcel deben cuidar la salud física y mental de los presos, y también la higiene de todo el centro. Si un preso, su familia o alguien que él haya elegido lo pide por escrito, se puede permitir que un doctor externo lo revise o le dé tratamiento, pero el jefe de salud de la cárcel debe autorizarlo primero. Ese tratamiento lo paga quien lo solicitó y el doctor externo es el único responsable si algo sale mal, no los servicios médicos de la cárcel. Solo se permite que un preso sea atendido en un hospital fuera de la cárcel si hay un riesgo grave de que se muera o quede con secuelas permanentes, o si la cárcel no tiene lo necesario para atenderlo bien. El tratamiento, aunque lo dé un doctor externo, siempre debe ser supervisado por el encargado de la unidad médica del centro.

Texto oficial

Artículo 197. Los servicios médicos de los Centros Penitenciarios velarán por la salud física y mental de la población privada de la libertad y salud pública de esa comunidad, así como por la higiene general dentro del Centro Penitenciario. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud escrita de la persona privada de la libertad, de sus familiares o de la persona previamente designada por aquél, podrá permitirse a médicos ajenos al Centro Penitenciario que examinen y traten a la persona privada de la libertad, en este caso el tratamiento respectivo deberá ser autorizado previamente por el responsable de los servicios de salud del Centro; en cuyo caso, correrá a cargo del solicitante el costo, consecuencias, así como la responsabilidad profesional en la aplicación del tratamiento respectivo, deslindando de cualquier responsabilidad a los servicios de salud en dicha intervención. El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a los servicios de salud sólo podrá autorizarse por recomendación de las autoridades de dichos servicios, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar la integridad de la persona privada de la libertad o bien, no se disponga de los elementos necesarios para una atención adecuada. El tratamiento respectivo deberá ser supervisado por la persona encargada responsable de la Unidad Médica del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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