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Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Prevención y Reinserción Social se encargará de tramitar ante la autoridad que corresponda los documentos oficiales (como certificados o diplomas) para las personas que están en la cárcel y terminen sus estudios. Esto aplica solo si ellas cursan y aprueban los niveles escolares.

Texto oficial

Artículo 193. La Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social gestionará ante la autoridad competente la expedición y entrega de la documentación oficial correspondiente a las personas privadas de su libertad que cursen y acrediten los niveles escolares. CAPÍTULO VII ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y RELIGIOSAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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