Artículo 193 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Prevención y Reinserción Social se encargará de tramitar ante la autoridad que corresponda los documentos oficiales (como certificados o diplomas) para las personas que están en la cárcel y terminen sus estudios. Esto aplica solo si ellas cursan y aprueban los niveles escolares.
Texto oficial
Artículo 193. La Dirección Ejecutiva de Prevención y Reinserción Social gestionará ante la autoridad competente la expedición y entrega de la documentación oficial correspondiente a las personas privadas de su libertad que cursen y acrediten los niveles escolares. CAPÍTULO VII ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y RELIGIOSAS
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