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Artículo 194 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel tienen derecho a participar en actividades que les ayuden a reintegrarse a la sociedad, como trabajar, capacitarse para un oficio, estudiar, recibir atención médica y hacer actividades culturales. También pueden hacer deporte, recrearse, tener contacto con el exterior (como llamadas o cartas) y recibir visitas. Todo esto se debe respetar sin quitarles sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 194. Las personas privadas de su libertad tienen derecho a los Ejes Rectores para la reinserción social (actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, educativas y culturales), así como actividades recreativas, deportivas, sociales, asistenciales y para la comunicación con el exterior y la recepción de visitantes, sin menoscabo de sus Derechos Humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.