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Artículo 195 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría va a revisar y, si está de acuerdo, va a autorizar la entrada de grupos voluntarios (como escuelas, iglesias, asociaciones de ayuda) a los centros de readaptación social, para que ayuden en la reinserción de las personas que están presas. También, cuando se trate de internos con problemas de adicciones, la Subsecretaría va a impulsar programas especiales de rehabilitación, con ayuda de la Secretaría de Salud de la CDMX, otras dependencias del gobierno y organizaciones civiles.

Texto oficial

Artículo 195. La Subsecretaría promoverá y autorizará, previa valoración y aprobación, el ingreso de instituciones culturales, educativas, sociales, religiosas y asistenciales de carácter voluntario, o las que se establezcan en el futuro, que coadyuven a las tareas de reinserción de las personas privadas de su libertad En lo que se refiere al tratamiento de las personas privadas de su libertad con adicciones, la Subsecretaría impulsará, con apoyo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y otras áreas de Gobierno de la Ciudad de México, así como con organizaciones de la sociedad civil, programas de rehabilitación específica. CAPÍTULO VIII SERVICIOS MÉDICOS Y DE LA SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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