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Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que en el reclusorio, además de lo básico, deben haber actividades de escuela, cultura, deporte y recreación. Como la educación debe ser completa, se tienen que fijar horarios especiales para que las personas presas puedan participar en esos programas.

Texto oficial

Artículo 192. Dentro de las actividades educativas se encuentra el área escolar, cultural, deportiva y recreativa, la educación tendrá carácter integral, por lo que se programarán horarios, para que la persona privada de su libertad, participen en los programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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