Artículo 192 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que en el reclusorio, además de lo básico, deben haber actividades de escuela, cultura, deporte y recreación. Como la educación debe ser completa, se tienen que fijar horarios especiales para que las personas presas puedan participar en esos programas.
Texto oficial
Artículo 192. Dentro de las actividades educativas se encuentra el área escolar, cultural, deportiva y recreativa, la educación tendrá carácter integral, por lo que se programarán horarios, para que la persona privada de su libertad, participen en los programas.
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