Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de la Subsecretaría debe tratar con respeto a las personas LGTBIQ+, a sus familias y a sus visitas. No pueden discriminarlas, ni hacer comentarios o actuar basándose en ideas falsas o prejuicios sobre su identidad de género u orientación sexual. La regla aplica siempre, sin excepciones. Básicamente, se exige un trato digno e igualitario para todos.
Texto oficial
Artículo 93. El trato que brinde el personal de la Subsecretaría a las personas que se identifiquen con la comunidad LGTBIQ+, a sus familiares y visitantes deberá ser de forma respetuosa, evitando en todo momento cualquier acto de discriminación, estereotipo o prejuicio de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.