Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los trabajadores sociales hagan visitas íntimas o campañas matrimoniales en la cárcel, no deben dejarse llevar por ideas fijas o prejuicios sobre si alguien es hombre, mujer, o tiene otra identidad de género u orientación sexual. Tienen que tomar en cuenta la situación especial de cada persona según su identidad de género, su rol y su orientación sexual. Esto se hace para respetar el derecho a no ser discriminado y para aplicar la perspectiva de género, que significa tratar a cada quien de manera justa sin importar su género. A nadie se le puede negar un trato igualitario por estos motivos.
Texto oficial
Artículo 94. La labor que realicen los trabajadores sociales en lo relativo a la visita íntima o las campañas matrimoniales, deberá estar desapegado de cualquier estereotipo o prejuicio de género, por lo que se debe considerar el contexto particular en que viven las personas por virtud de su identidad y rol de género, así como orientación sexual, con base al derecho a la no discriminación e incorporando la perspectiva de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.