Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los trabajadores sociales hagan visitas íntimas o campañas matrimoniales en la cárcel, no deben dejarse llevar por ideas fijas o prejuicios sobre si alguien es hombre, mujer, o tiene otra identidad de género u orientación sexual. Tienen que tomar en cuenta la situación especial de cada persona según su identidad de género, su rol y su orientación sexual. Esto se hace para respetar el derecho a no ser discriminado y para aplicar la perspectiva de género, que significa tratar a cada quien de manera justa sin importar su género. A nadie se le puede negar un trato igualitario por estos motivos.

Texto oficial

Artículo 94. La labor que realicen los trabajadores sociales en lo relativo a la visita íntima o las campañas matrimoniales, deberá estar desapegado de cualquier estereotipo o prejuicio de género, por lo que se debe considerar el contexto particular en que viven las personas por virtud de su identidad y rol de género, así como orientación sexual, con base al derecho a la no discriminación e incorporando la perspectiva de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.