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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones en las cárceles deben hacerse seguido y siguiendo las reglas oficiales que las respaldan. Los guardias de seguridad tienen que entregar un reporte de lo que encontraron al director del penal, y luego el director debe informarle al subsecretario. También, la Dirección General de Inteligencia Criminal y Penitenciaria puede hacer sus propias revisiones, según lo que le toque hacer por su puesto.

Texto oficial

Artículo 9. Las inspecciones y revisiones que se practiquen a las instalaciones de los Centros Penitenciarios deberán realizarse periódicamente y en términos de los instrumentos jurídicos y administrativos que las sustenten. El personal de Seguridad y Custodia deberá entregar un informe de la revisión practicada a la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario y éste a su vez, hacerlo del conocimiento de la persona titular de la Subsecretaría. Conforme al ámbito de sus atribuciones, la Dirección General de Inteligencia Criminal y Penitenciaria, podrá realizar inspecciones y revisiones a las instalaciones de los Centros Penitenciarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.