Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5560/10
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los centros penitenciarios o cárceles, deben darles asesoría legal completa, es decir, ayudarles con sus asuntos legales, además de atención psicológica. También tienen que ofrecerles programas y actividades para que puedan reintegrarse a la sociedad cuando salgan de prisión. Todo esto es obligatorio y busca apoyar a las personas que están cumpliendo una condena.

Texto oficial

Artículo 10. En los Centros Penitenciarios se brindará la asesoría jurídica integral, atención psicológica, programas y actividades necesarios para procurar e impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.