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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien es enviado a la cárcel o a un centro de sanciones administrativas, solo puede estar ahí el tiempo exacto que dure su castigo, ya sea una condena, un arresto o una medida de seguridad, aunque sea temporal. No lo pueden tener encerrado por más tiempo del que ordenó un juez o una autoridad. La única excepción es si aplican algún beneficio antes de salir en libertad, como la libertad condicional, o si le imponen otras sanciones que no sean de cárcel, según las reglas de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Texto oficial

Artículo 8. El internamiento en los Centros Penitenciarios y en el Centro de Sanciones Administrativas será exclusivamente por el tiempo que dure la pena privativa de la libertad, arresto, o medida de seguridad decretada, ya sea provisional o definitiva. En ningún caso se prolongará por tiempo mayor del que se señale en la resolución judicial o administrativa correspondiente, salvo que se determine algún beneficio preliberacional o sanciones no privativas de la libertad contempladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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