Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5560/8
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien es enviado a la cárcel o a un centro de sanciones administrativas, solo puede estar ahí el tiempo exacto que dure su castigo, ya sea una condena, un arresto o una medida de seguridad, aunque sea temporal. No lo pueden tener encerrado por más tiempo del que ordenó un juez o una autoridad. La única excepción es si aplican algún beneficio antes de salir en libertad, como la libertad condicional, o si le imponen otras sanciones que no sean de cárcel, según las reglas de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Texto oficial

Artículo 8. El internamiento en los Centros Penitenciarios y en el Centro de Sanciones Administrativas será exclusivamente por el tiempo que dure la pena privativa de la libertad, arresto, o medida de seguridad decretada, ya sea provisional o definitiva. En ningún caso se prolongará por tiempo mayor del que se señale en la resolución judicial o administrativa correspondiente, salvo que se determine algún beneficio preliberacional o sanciones no privativas de la libertad contempladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.