Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está totalmente prohibido maltratar a las personas que están en la cárcel. No se les puede aplicar violencia, discriminación, amenazas, tortura ni tratos crueles o que humillen. Tampoco se vale hacerles cosas que estén prohibidas por la Constitución, como dañar su dignidad o poner en riesgo su seguridad dentro del penal. En corto, a quien está preso se le deben respetar todos sus derechos, igual que a cualquier otra persona.
Texto oficial
Artículo 7. Se prohíbe toda conducta que implique el uso de la violencia, discriminación, extorsión, torturas, amenazas, tratos crueles, inhumanos, degradantes o algún otro acto de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, o que menoscabe los derechos de las personas privadas de la libertad, previstos en la Constitución local y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de los que el Estado Mexicano es parte, así como cualquier procedimiento que provoque algún tipo de lesión o menoscabo a la dignidad de la persona privada de su libertad y la seguridad en los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.