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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está en la cárcel (ya sea porque le sentenciaron o está esperando su juicio), sigue teniendo todos los derechos que mencionan la Constitución y los tratados internacionales firmados por México, excepto aquellos que un juez o autoridad le haya quitado expresamente en su sentencia o resolución. También se le pueden restringir algunos derechos de forma temporal y solo por razones muy justificadas, como para mantener un ambiente digno y seguro dentro del reclusorio; estas restricciones deben ser necesarias, justas y adecuadas para ese fin. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría correspondiente, es el encargado de asegurar que se respeten esos derechos.

Texto oficial

Artículo 6. Durante la ejecución de la pena privativa de la libertad o prisión preventiva las personas privadas de la libertad gozarán de todos los derechos previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido suspendidos por resolución o sentencia emitida por la autoridad competente. Además de lo anterior, se podrán limitar de manera excepcional y por un tiempo determinado el ejercicio de los derechos de las personas que se encuentren privadas de la libertad, con el objeto de garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. Dicha suspensión se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad. Los derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario y en el Centro de Sanciones Administrativas serán garantizados por la Subsecretaría en coadyuvancia con las demás autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.