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Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de los derechos que ya están en la Constitución del Estado y en la Ley de Centros Penitenciarios, las personas en la cárcel tienen derecho a lo siguiente: ser tratadas con respeto y dignidad, recibir atención médica (tanto para prevenir enfermedades como para curarlas), y participar en actividades de trabajo, estudio, capacitación, salud y deporte. También pueden recibir visitas de su familia y visitas íntimas en los horarios que ponga el centro, y tienen derecho a que les informen cómo va su caso legal y qué beneficios o alternativas a la cárcel podrían tener según la ley nacional. Además, pueden hacer peticiones o quejas por escrito (y en casos urgentes por cualquier medio), recibir comida nutritiva y de buena calidad para cuidar su salud, usar el teléfono público con ciertas reglas, y tener un proceso justo si los castigan, donde puedan defenderse, ser escuchados y presentar pruebas. Por último, también tienen todos los demás derechos que marquen las leyes actuales.

Texto oficial

Artículo 156. Además de los derechos que prevé la Constitución Local y la Ley de Centros Penitenciarios, las personas privadas de su libertad gozarán de los siguientes: I. Recibir un trato digno y humano; II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud; III. Realizar actividades de trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte; IV. Recibir visita familiar y visita íntima, en los días y horarios establecidos por el Centro Penitenciario; V. Recibir información sobre su situación jurídica y los posibles sustitutivos o beneficios penitenciarios a los cuales pueda acceder, previstos en la Ley Nacional; VI. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos urgentes por cualquier medio, a las instancias correspondientes; VII. Recibir alimentos nutritivos, suficientes y de calidad adecuada para la protección de su salud; VIII. Hacer uso del teléfono público, con las medidas respectivas; IX. Los procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho de la defensa; de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad, y X. Las demás previstas en la normativa vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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