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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área de Servicios Médicos tiene que revisar cómo se siente emocionalmente la persona que está en la cárcel, para saber si necesita ayuda psicológica y qué tipo de tratamiento le vendría bien. Después, el Comité Técnico decide si autoriza esa atención especializada. Todos los reportes de estas evaluaciones se guardan en el expediente de la persona.

Texto oficial

Artículo 155. El área de Servicios Médicos deberá evaluar el estado anímico de la persona privada de su libertad con el fin de detectar las necesidades y tipo de tratamiento psicológico por aplicar, para que el Comité Técnico autorice la intervención especializada que se requiera. Los reportes que se generen deberán anexarse al expediente técnico de la persona privada de su libertad. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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