Artículo 154 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada seis meses, la cárcel revisa los estudios de personalidad que se le hicieron a cada persona presa. Esto lo hace para ver cómo va avanzando en su tratamiento y si está cumpliendo con las actividades que le asignaron. Después de esa revisión, le debe informar los resultados al Comité Técnico (el grupo encargado de tomar decisiones importantes sobre los presos). Si alguien necesita atención urgente, se tiene que reportar de inmediato al director del centro penitenciario y al Comité, para que ellos decidan qué medidas tomar y así la persona pueda seguir con su tratamiento y actividades sin problema.
Texto oficial
Artículo 154. El Centro Penitenciario verificará cada seis meses los estudios de personalidad realizados con base en los reportes de avance y la respuesta de cada persona privada de su libertad al tratamiento recibido y al cumplimiento del plan de actividades, dará a conocer al Comité Técnico los resultados obtenidos. Los casos que requieran de atención urgente deberán ser reportados inmediatamente al titular de la Dirección del Centro Penitenciario y al Comité Técnico, para que determinen las medidas adecuadas que permitan continuar con el tratamiento propuesto y el plan de actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.