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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel y necesitas atención psiquiátrica, te pueden enviar a dos lugares especiales: el Centro Femenil de Reinserción Social (para mujeres) o el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (para hombres), pero solo si un psiquiatra dice que cumples con los requisitos de esos centros y llevas los papeles que piden. Si no necesitas que te internen, te regresan a tu penal de origen después de que te valoren y te den el tratamiento que ocupes, y ahí se encargarán de darte seguimiento. Además, el centro de rehabilitación tendrá que hacerte supervisiones periódicas para ver cómo vas.

Texto oficial

Artículo 40. Las personas privadas de la libertad que requieran atención psiquiátrica serán canalizadas al Centro Femenil de Reinserción Social o al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, según corresponda, avalados con el dictamen psiquiátrico respectivo, que cubra los criterios de inclusión de dichos Centros y la documentación requerida por los mismos. Cuando no se requiera hospitalización, serán reingresados a su Centro Penitenciario de origen previa valoración psiquiátrica y tratamiento indicado si así lo requiere el caso, quedando a cargo de éste el seguimiento y aplicación del tratamiento correspondiente y del Centro de Rehabilitación Psicosocial, que corresponda, el realizar supervisiones periódicas a estos pacientes privados de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.