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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona ingresa a un centro de rehabilitación psicosocial, la Dirección del lugar tiene la obligación de hacerle un estudio completo con ayuda de varios especialistas (como psicólogos, trabajadores sociales y médicos). Con base en ese estudio, deciden en qué cuarto debe estar al llegar y también diseñan un plan de tratamiento hecho a su medida. El objetivo de todo esto es ayudar a la persona a prepararse para reintegrarse a la sociedad de manera positiva. En palabras simples, al entrar te evalúan para darte el mejor trato posible y ayudarte a reintegrarte.

Texto oficial

Artículo 41. Es responsabilidad de la Dirección del Centro Penitenciario de Rehabilitación Psicosocial elaborar al ingreso del internamiento de las personas, un diagnóstico interdisciplinario, que permita ubicar a la persona en el dormitorio de ingreso y establecer un plan de tratamiento psicosocial integral, con el propósito de lograr su reinserción a la sociedad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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