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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que existen lugares especiales llamados Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial, que son como cárceles diseñadas para atender a personas detenidas que tienen problemas de salud mental, como discapacidad psicosocial, intelectual o enfermedades psiquiátricas. Estos centros deben estar separados de las cárceles normales donde están los presos que esperan su juicio o que ya cumplen una condena. La ley obliga a que siempre se respete lo que dice el artículo 18 de la Constitución, que protege los derechos de las personas privadas de la libertad.

Texto oficial

Artículo 39. Los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial son instituciones especiales para la atención y tratamiento de personas privadas de la libertad con discapacidad de carácter psicosocial o intelectual y pacientes psiquiátricos, los cuales estarán ubicados en un lugar distinto de aquellos destinados para el internamiento preventivo y de ejecución de sanciones penales, respetando en todo momento lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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