Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los centros de alta seguridad, aunque la prioridad es mantener la seguridad, también deben hacer adaptaciones para que tú, como persona privada de la libertad, puedas ejercer tus derechos que marca este reglamento. Esto significa que no solo se trata de encerrarte, sino de garantizar que tengas acceso a cosas como visitas, atención médica o actividades, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del lugar.
Texto oficial
Artículo 38. Sin descuidar la seguridad que requieren los módulos de Alta Seguridad, se acondicionará lo necesario con la finalidad de que las personas privadas de la libertad disfruten de los derechos que establece el presente Reglamento. CAPÍTULO V CENTROS PENITENCIARIOS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL
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