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Artículo 44 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro de Sanciones Administrativas debe tratar a cada persona arrestada de manera individual, según sus necesidades. Para lograrlo, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario tiene que asegurarse de tener al personal adecuado e instalaciones correctas. Además, durante el arresto deben respetar todos tus derechos humanos, tanto los que están en las leyes de México como en acuerdos internacionales. Esto significa que no pueden discriminarte por tu origen, género, identidad de género, nacionalidad, idioma o si tienes alguna discapacidad. En pocas palabras, buscan que cumplas tu arresto en un lugar digno y con trato justo.

Texto oficial

Artículo 44. La administración y funcionamiento del Centro de Sanciones Administrativas estará encaminada a la atención individualizada de la persona arrestada. Para este efecto, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario procurará que se disponga del personal idóneo, e instalaciones adecuadas para que las personas cumplan sus arrestos respetando en todo momento los derechos humanos consagrados en ordenamientos nacionales e internacionales de las personas con arresto, atendiendo a su origen étnico, sexo, identidad de género, nacionalidad, idioma o discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.