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Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando a alguien le termine su condena en la cárcel, el director del penal debe pedirle al juez, con mínimo **5 días de anticipación**, que firme un documento que confirme que ya cumplió todo el tiempo que le tocaba. Ese documento se llama "oficio de extinción de la pena" y es como el aviso oficial de que ya quedó libre. Así se aseguran de que la persona salga justo el día que le toca, sin retrasos. Esto aplica solo cuando la persona ya cumplió por completo su sentencia.

Texto oficial

Artículo 126. En los casos en que la liberación de la persona proceda por el cumplimiento de la sanción impuesta, la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario, solicitará el oficio de extinción de la pena al Juez de Ejecución, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de que la persona privada de su libertad cumpla con la pena impuesta. CAPÍTULO IV SEGURIDAD PROCESAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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